Lesión por perro/ Quien debe abrir parte.

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Ona1974

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Buenos días,

El 17 de febrero un perro me golpeó en la rodilla causándome una lesión de la que a día de hoy arrastro secuelas temporales.
El golpe fue fortuito puesto que era un perro que estaba jugando con el mío. En ese momento, no se pasó ningún parte puesto que pensamos que sería un simple golpe.
Por la tarde ya tuve que acudir a urgencias, traumatismo más esguince con control posterior a las dos semanas. Ante el dolor se pide Rm que arroja edema óseo en cóndilo femoral provocado por contusión.
He estado 6 meses con muletas, mucha rehabilitación y alguna complicación por pérdida de masa muscular, costeando en todo momento todo tanto mi mutua de salud como de mi propio bolsillo.
Hasta día de hoy no queríamos ir a buscar a la propietaria porque fue sin querer, pero he tenido que asumir mucho ya de mi bolsillo y ha llegado un punto que ya no tengo porque asumirlo si la culpa no ha sido mía.
Dudas:
- puede y debe abrir parte de daños la propietaria del perro a su seguro habiendo transcurrido casi 10 meses?
- puede la compañía decir que no lo abre porque hace mucho tiempo y que tiene que ser mi compañía la que reclame?
- como funciona el baremo y que es lo que tengo que reclamar para la indemnización?
La compañía de RC de perro que causó la lesión bes Reale.

Gracias!
 
Buenas tardes, te doy un poco de información en base a la ley vigente sobre el contexto para que veas cómo proceder. Espero que te sirva. Lo más importante es que contactes con la dueña del perro y presente un parte a su seguro explicándole las secuelas que te ha dejado el golpe con su perro:

1.​

  • Plazo para la notificación: Según la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el tomador del seguro tiene 7 días para notificar a la aseguradora la ocurrencia de un siniestro desde que tuvo conocimiento del mismo. Sin embargo, este plazo puede ampliarse en función de las circunstancias y de si el asegurado puede demostrar que no actuó con mala fe.
  • Aunque han pasado 10 meses, es posible reclamar si se justifica que no se conocía la gravedad de la lesión inicialmente. Es decir, se puede argumentar que la naturaleza del daño fue evolucionando y que las secuelas no se hicieron evidentes hasta tiempo después.
Acción recomendada: Contactar con la propietaria del perro y pedirle que informe a su seguro (Reale) del siniestro, argumentando que se trata de una reclamación válida por las secuelas descubiertas.

2.​

  • La aseguradora de responsabilidad civil (Reale, en este caso) no puede rechazar automáticamente la apertura del parte solo porque haya pasado tiempo. Si la propietaria notifica el siniestro, Reale está obligada a analizar la reclamación y verificar si procede o no la cobertura.
  • Si Reale se niega a tramitar el siniestro alegando que ha pasado demasiado tiempo, podrías plantear una reclamación formal a través de:
    • El defensor del asegurado de Reale.
    • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Acción recomendada: Asegúrate de que la propietaria del perro notifique el siniestro por escrito, especificando que se desconocía la gravedad del daño en el momento del accidente.

3.​

  • En España, la responsabilidad civil derivada de daños causados por animales está regulada en el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el propietario de un animal es responsable de los daños que cause, salvo en casos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
  • La dueña del perro tiene la responsabilidad civil de los daños causados, incluso si el accidente fue fortuito o el perro no estaba actuando de manera agresiva. Por ello, su seguro de responsabilidad civil (Reale) debería cubrir los gastos derivados de tu lesión.

4.​

En este tipo de reclamaciones por lesiones personales, se utiliza el Baremo de indemnizaciones de tráfico, que también se aplica en casos de accidentes similares. Para calcular tu indemnización:

  • Daños personales: Se evalúan las lesiones, secuelas, días de incapacidad y limitaciones funcionales.
  • Días de perjuicio:Según el baremo, se diferencian:
    • Días de perjuicio muy grave: Incapacidad total para actividades básicas.
    • Días de perjuicio moderado: Incapacidad para realizar actividades habituales.
  • Secuelas: Pérdida de masa muscular, limitación de movilidad, etc., que pueden calificarse y valorarse económicamente según tablas específicas.
  • Gastos médicos y rehabilitación: Se pueden reclamar todos los gastos que no hayan sido cubiertos por tu seguro de salud o que hayas asumido de tu bolsillo.
Acción recomendada: Busca asesoramiento médico y legal para:

  • Obtener un informe médico que detalle las secuelas, tratamientos realizados y pronóstico futuro.
  • Realizar una valoración económica ajustada al baremo actual.

5.​

  • Presenta una reclamación formal al seguro de la propietaria del perro (Reale), adjuntando:
    • Informes médicos.
    • Facturas de gastos médicos y rehabilitación.
    • Justificación de las secuelas y días de incapacidad.
  • Si la aseguradora niega la indemnización o no responde, podrías iniciar un procedimiento de reclamación judicial.

Resumen de pasos:​

  1. Solicita a la propietaria que abra un parte de daños a su seguro (Reale).
  2. Reúne toda la documentación médica y justificativa de los gastos.
  3. Realiza una valoración de la indemnización según el baremo de tráfico.
  4. Si Reale se niega a indemnizar, recurre al defensor del asegurado o inicia acciones legales.
 
Ostras!! Muchísimas, muchísimas gracias por toda la información. Me va a ser de gran utilidad.

Yo, por mi parte, y mientras esperaba respuesta, he hablado directamente con Reale y con mi compañía y en ambas me han afirmado que es la propietaria la que debe abrir parte con su compañía, Reale, y que no hay problema ninguno en que haya transcurrido ese tiempo.

Llamé a Reale y me confirmaron que a pesar de haberse producido el accidente en Febrero perfectamente de podía abrir un parte.

También hablé con Allianz, ya que en un primer momento la señora me dijo que era Allianz pero luego Reale ( quiero pensar que se confundió porque debe tener seguros en distintas compañías, no quiero pensar mal pero tal y como estan sucediendo las cosas...).
Aquí ya me dieron distintas respuestas. La primera, y por parte de una gestora/ operadora bastante mal educada, que a pesar de que ellos abrieran parte no iban a gestionar nada; la segunda, que sí, que se podía; y la tercera, otro operador que no sabía mucho, que debe darse el parte en un plazo de 15 días, luego me decía que a pesar del tiempo sí se podía, también me decía que abriera yo el parte directamente con ellos...bueno no se aclaraba mucho.

Gracias a tu información tengo las cosas algo más claras pero sigo sin entender algunos puntos.

Si a la propietaria le dicen que no abren parte por el tiempo transcurrido ( ya no tengo claro que es lo que ella dijo al corredor de seguros, repito, empiezo a desconfiar de ella cuando en un primer momento me dijo que lo tramitaría; es verdad que cuando fui a hablar con ella se puso un poco tonta y me exigía que le enseñara papeles de lo que le exponía, lo cual hice ) y soy yo la que reclame directamente a Reale ya es por vía legal/judicial lo cual quiere decir que ella no reconoce su culpa no?
Es decir...no sé como funciona la RC de perros pero interpreto que debería ser como el de Hogar. Si sube mi vecino a decirme que tiene goteras, es mi seguro el que debe responder y no ser el vecino el que reclame no?

¿ Cómo se hubiera procedido al día siguiente del accidente o en el mismo momento incluso? La propietaria hubiera llamado al seguro para dar parte: a partir de ahí ¿ El parte hubiera quedado abierto hasta mi recuperación, sólo me hubieran indemnizado por el golpe?

Madre mía...ya me veo buscando abogado porque aunque fuera mi compañía a través de la cobertura de Defensa Jurídica reclamara los daños seguro que tirarían también a la baja¿ Verdad ?

Volveré a hablar con la propietaria a ver como responde.

Gracias de nuevo!
 
Ostras!! Muchísimas, muchísimas gracias por toda la información. Me va a ser de gran utilidad.

Yo, por mi parte, y mientras esperaba respuesta, he hablado directamente con Reale y con mi compañía y en ambas me han afirmado que es la propietaria la que debe abrir parte con su compañía, Reale, y que no hay problema ninguno en que haya transcurrido ese tiempo.

Llamé a Reale y me confirmaron que a pesar de haberse producido el accidente en Febrero perfectamente de podía abrir un parte.

También hablé con Allianz, ya que en un primer momento la señora me dijo que era Allianz pero luego Reale ( quiero pensar que se confundió porque debe tener seguros en distintas compañías, no quiero pensar mal pero tal y como estan sucediendo las cosas...).
Aquí ya me dieron distintas respuestas. La primera, y por parte de una gestora/ operadora bastante mal educada, que a pesar de que ellos abrieran parte no iban a gestionar nada; la segunda, que sí, que se podía; y la tercera, otro operador que no sabía mucho, que debe darse el parte en un plazo de 15 días, luego me decía que a pesar del tiempo sí se podía, también me decía que abriera yo el parte directamente con ellos...bueno no se aclaraba mucho.

Gracias a tu información tengo las cosas algo más claras pero sigo sin entender algunos puntos.

Si a la propietaria le dicen que no abren parte por el tiempo transcurrido ( ya no tengo claro que es lo que ella dijo al corredor de seguros, repito, empiezo a desconfiar de ella cuando en un primer momento me dijo que lo tramitaría; es verdad que cuando fui a hablar con ella se puso un poco tonta y me exigía que le enseñara papeles de lo que le exponía, lo cual hice ) y soy yo la que reclame directamente a Reale ya es por vía legal/judicial lo cual quiere decir que ella no reconoce su culpa no?
Es decir...no sé como funciona la RC de perros pero interpreto que debería ser como el de Hogar. Si sube mi vecino a decirme que tiene goteras, es mi seguro el que debe responder y no ser el vecino el que reclame no?

¿ Cómo se hubiera procedido al día siguiente del accidente o en el mismo momento incluso? La propietaria hubiera llamado al seguro para dar parte: a partir de ahí ¿ El parte hubiera quedado abierto hasta mi recuperación, sólo me hubieran indemnizado por el golpe?

Madre mía...ya me veo buscando abogado porque aunque fuera mi compañía a través de la cobertura de Defensa Jurídica reclamara los daños seguro que tirarían también a la baja¿ Verdad ?

Volveré a hablar con la propietaria a ver como responde.

Gracias de nuevo!
Hola Ona.
Solo un apunte en referencia al anterior persona que ha contestado. Si tienes seguro del hogar, mira las coberturas en el apartado de "Reclamación de daños"

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen
no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad,
ocasionados por imprudencia o dolosamente.

De esta forma, no necesitarás contratar un abogado y lo podrás gestionar a través de tu seguro del hogar.

Saludos. Francisca Bastidas
 
Muchas gracias!

Sí, en un principio así lo voy a gestionar. Estoy acabando de recabar toda la documentación para entregarla y abrir el parte

Lo que tengo dudas y no saben explicarme hasta que no abra parte es como se gestiona. Es decir, yo les entrego la información, facturas, informes médicos,etc...y a partir de ahí ¿ Ellos evaluan los daños y perjuicios, es decir calculan indemnización,etc ...y entonces lo reclaman a la aseguradora de la propietaria del perro ? ¿ O sólo mandan lo que yo mando y es esa aseguradora la que perita? Y en función de cómo perite, ¿ Debo buscarme yo un médico que evalue los daños y secuelas?

Gracias!
 
Muchas gracias!

Sí, en un principio así lo voy a gestionar. Estoy acabando de recabar toda la documentación para entregarla y abrir el parte

Lo que tengo dudas y no saben explicarme hasta que no abra parte es como se gestiona. Es decir, yo les entrego la información, facturas, informes médicos,etc...y a partir de ahí ¿ Ellos evaluan los daños y perjuicios, es decir calculan indemnización,etc ...y entonces lo reclaman a la aseguradora de la propietaria del perro ? ¿ O sólo mandan lo que yo mando y es esa aseguradora la que perita? Y en función de cómo perite, ¿ Debo buscarme yo un médico que evalue los daños y secuelas?

Gracias!
Hola Ona.
Lo normal es que primero, tu compañía tendría que hacer una valoración de los daños que te han causado, todos los que tu consideres que has de reclamar y entonces lo envían a la compañía de tu amiga junto con todos los informes médicos, costes de rehabilitación etc. y entonces la compañía contraria hace una valoración de lo que estás reclamando. Si todo es correcto, te han de indemnizar por el importe que reclames. En caso de no estar de acuerdo, ya te dirán en que y a través de tus abogados ya te asesorarán como debes actuar.
 
Entonces yo hago, por ejemplo, escrito en el que conste que llevo 10 meses con la lesión, edema óseo por contusión más esguince,6 meses con muletas y rehabilitación, 8 meses en reabsorver edema, problemas lumbares por llevar muletas, atrofia muscular pierna y todavía sigo andando mal y con descompensaciones...y entonces mi compañía valora la indemnización, correcto?
 
Exacto, ellos hacen una valoración inicial y luego presentáis un escrito con todos los daños que has sufrido hasta ahora, con los informes médicos y haciendo una reclamación de daños por un importe. Todo esto te lo redactarán los abogados de tu compañía y te dirán cual es el importe a reclamar, y a partir de ahí, la otra compañía valora si es correcto lo que estáis reclamando. Si posteriormente a la reclamación, tu sigues con problemas o surgen nuevos daños, lo puedes reclamar también. No se con que compañía tienes el seguro, si tienes tu agente personal, también se lo puedes enviar todo a esa persona y ella lo gestiona todo. Si tu compañía no te ofrece esta opción, pues lo haces llamando a la compañía y ellos te vayan guiando.... Cualquier duda, me sigues preguntando. Un abrazo
 
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